TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MAYERLIN SULIMAR y MARCOS ANTONIO BARBERA ROJAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA SULEIMA ROJAS DE BARBERA y MARCO ANTONIO BARBERA OLONDRO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.817.858 y V-10.225.974 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARCO ANTONIO BARBERA OLONDRO, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales entregará los días jueves. Igualmente pasará dos bonos especiales, uno en agosto y otro en diciembre por el mismo monto de la mensualidad. Ambos padres se comprometen a cumplir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación, salud y eventuales. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA SULEIMA ROJAS DE BARBERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.364.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.364.-
MPV/jdp.