TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nº 1, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Valencia, 24 de Abril de 2.006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NURIS COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.446.087, asistida por el abogado KIZZI GUIOMAR BARRETO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.202, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos los adolescentes RONALD JOSE Y DANI BENJAMIN LOPEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana DORIS DEL VALLE QUEVEDO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.248.650, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes RONALD JOSE Y DANI BENJAMIN LOPEZ RODRIGUEZ, a la ciudadana DORIS DEL VALLE QUEVEDO GONZALEZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ. LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-6116.-
MPV/nairo.-
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