TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEAN CARLOS y MARYURELIS JOSEFINA CARRUIDO TORRES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR CARRUIDO y NERY JOSEFINA TORRES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.212.740 y V-7.254.368 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JULIO CESAR CARRUIDO, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes. Dicho monto tendrá un incremento automático cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NERY JOSEFINA TORRES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.410.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.410.-
MPV/jdp.