TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-04-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GARCIA GARCIA YUBRAINIS YESSIREC y YEIXON LUIS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JUAN LUIS GARCIA DIAZ y ROSANGELA GARCIA PADILLA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.079.543 y V-17.680.162 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JUAN LUIS GARCIA DIAZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre con acuse de recibo. Asimismo hará entrega de diecisiete (17) ticket de alimentación, actualmente por un monto cada uno de OCHO MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 8.400,oo). Para el inicio del año escolar contribuirá con la compra de útiles escolares, calzados, uniformes y otros. Para los meses de diciembre los equipará de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, ropa interior, presente navideño, artículos de tocados y otros; equiparlos de ropa, calzado y otros cuando sus hijos lo necesiten. Igualmente se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de salud que no cubra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y demás gastos imprevistos que requieran sus hijos. Dicho monto será revisado cada doce meses tomando en cuenta las necesidades de sus hijos, su capacidad económica y el índice inflacionario, ajustándola como mínimo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aumento laboral que reciba. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ROSANGELA GARCIA PADILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.411.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.411.-
MPV/jdp.