TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MALEXIS ANDREINA, LAURA MARIA y ALEXIS CORDERO RAMOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA TERESA RAMOS y ALEXIS CORDERO RAMOS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.810.209 y V-9.822.285 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALEXIS CORDERO RAMOS, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). Dicho monto se incrementará anualmente al diez por ciento (10%). Ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno lo relacionado a los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares y demás gastos que requieran sus hijos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARIA TERESA RAMOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.435.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.435.-
MPV/jdp.
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