TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente ARIEL del Municipio Guacara del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MIGUEL ALEJANDRO CAMPAÑA UZCATEGUI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YORLEDYS CLARETH UZCATEGUI RAAD y PEDRO MIGUEL CAMPAÑA PAEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.963.750 y V-16.872.841 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano PEDRO MIGUEL CAMPAÑA PAEZ, visitará a su hijo en la residencia donde vive y podrá salir con él a pasear, siempre y cuando las salidas no sean de noche ni en moto. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YORLEDYS CLARETH UZCATEGUI RAAD acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente ARIEL del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.436.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.436.-
MPV/jdp.
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