TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-04-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BENGY YOHAN DELGADO DIAZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YOHNNY JOSE DELGADO CAURO y EVELYN YUSBELIS DIAZ ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.522.538 y V-16.446.453 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano YOHNNY JOSE DELGADO CAURO, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturará en el Banco Fondo Común. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, uniformes y útiles escolares. Asimismo se compromete a cancelar la deuda de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, por pensiones atrasadas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana EVELYN YUSBELIS DIAZ ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.441.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.441.-
MPV/jdp.
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