TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente ARIEL del Municipio Guacara del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YENNIRETH NATASHA DELMORAL INOJOSA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DENNIS JOSEFINA INOJOSA y HORTENCIO NEIL DELMORAL CAMACARO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.349.284 y V-10.707.808 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HORTENCIO NEIL DELMORAL CAMACARO, tendrá un régimen de visitas abierto, pudiendo buscar a su hija cuando así lo desee, mayormente los fines de semanas, siempre que no perturbe las horas de alimentación, educación y descanso. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DENNIS JOSEFINA INOJOSA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente ARIEL del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.443.-


LA SECRETARIA


EXP. N° C-33.443.-
MPV/jdp.