REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: FERNANDO GUSTAVO MARTINEZ SUMOZA
CARMEN TERESA CARDOZA
EXPEDIENTE Nº: C-29.275 - DIVORCIO 185-A
En fecha 22 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO MARTINEZ SUMOZA y CARMEN TERESA CARDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.843.985 y V-7.091.734 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada EURANIA CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.841, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 19 de octubre de 2005 el ciudadano FERNANDO GUSTAVO MARTINEZ SUMOZA, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 25 de octubre de 2005 la ciudadana CARMEN TERESA CARDOZA, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 01 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 08 de noviembre de 2005 presentó informe donde insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 08 de febrero de 2006 la Fiscal del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y en fecha 15 de febrero de 2006 presentó informe donde insta nuevamente a los solicitantes a dar cumplimiento a lo requerido por ella. En fecha 13 de marzo de 2006 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO GUSTAVO MARTINEZ SUMOZA y CARMEN TERESA CARDOZA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de junio de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño FERNANDO JAVIER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, la cual será aumentada tomando en cuenta los aumentos que sufra el salario del padre. Igualmente el padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, escolares, ropa, fiesta de navidad y fin de año del niño. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio y abierto, pudiendo visitar a su hijo cuando así lo desee, respetando las horas de descanso y escolares.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 03 días del mes de abril del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:45 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-29.275.-
MPV/ib.-
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