TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 30-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): EDGAR EDUARDO y GABRIELA ISABEL MEZA GUANIPA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos EDUARVIC SOFIA GUANIPA MERIDA y EDGAR MANUEL MEZA CORONEL, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.722.436 y V-14.038.832 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano EDGAR MANUEL MEZA CORONEL, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos los días sábado. Los gastos extraordinarios que se le presenten a los niños como medicina, colegio, vestido, calzado serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a los niños en el hogar materno cada dos (2) fines de semana los días sábados, pernoctarán en el hogar paterno hasta el domingo que el padre los regresará a las 05:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana EDUARVIC SOFIA GUANIPA MERIDA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.101.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.101.-
MPV/jdp.