TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 03 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por los adolescentes JONAHIBET MARIBEL y JOLFREE ALEXANDER y la niña YOLIAGNY MARIANA OROPEZA AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.687.806, V-24.466.751 y V-24.465.706 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 02, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que su progenitora, ciudadana SONIA MARIBEL AGUILAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.988, proceda a cobrar en sus representación el beneficio de jubilación, así como cualquier otro beneficio o acreencia que les corresponden a los mencionados adolescentes y la niña por fallecimiento de su padre, el ciudadano HECTOR BERNARDINO OROPEZA ALVAREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.687.560, y jubilado de la ALCALDIA DE VALENCIA.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana SONIA MARIBEL AGUILAR FLORES, para que en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes JONAHIBET MARIBEL y JOLFREE ALEXANDER y de la niña YOLIAGNY MARIANA OROPEZA AGUILAR, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que les pertenece a los mencionados adolescentes y a la niña, sobre los beneficios o acreencias dejados por su padre; dejando a salvo los derechos de terceros. Se hace la Salvedad a la ALCALDIA DE VALENCIA, que únicamente la cuota parte que les corresponde a los adolescentes y a la niña antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mencionados adolescentes y la niña y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-6.126.-
MPV/ib.-
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