TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 04 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN BARICELLI MARQUEZ y ALFONZO ORTIZ CAMACHO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.132.834 y V-8.794.426 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por NAYIBE ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.831. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ISNEIDA BENITEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LOS CONYUGES
ELIZABETH BARICELLI y ALFONZO ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº C-32.011.-
MPV/ib.-
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