REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 04 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del presente expediente, presentado por la abogada ARLENE PINTO SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de las adolescentes JACKELINE GISSET DIAZ NIÑO, JOSELIN CAROLINA DIAZ GUERRERO y CARMEN ROUZAN DIAZ VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.793.496, V-19.608.034 y V-20.107.748 respectivamente, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para la VENTA de un (1) VEHICULO, que pertenece a la sucesión JOSE EPIFANIO DIAZ, del cual las referidas adolescentes son propietarias cada una de un veinticinco por ciento (25%). Dejándose constancia que el ciudadano JHON JAIRO DIAZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.018, también coheredero y propietario de un veinticinco por ciento (25%), manifiesta estar de acuerdo con la venta proyectada.- Características del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO: 1.995; PLACAS: JAA26M; SERIAL DE CARROCERIA: C1T6WSV314110; COLOR: DORADO, SERIAL DEL MOTOR: WSV314110, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana GRACIELA NIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.456.245, para que represente a su hija la adolescente JACKELINE GISSET DIAZ NIÑO, a la ciudadana LOLA GUERRERO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.225, para que represente a su hija la adolescente JOSELIN CAROLINA DIAZ GUERRERO y a la ciudadana LILLIMAIRA VIVAS RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.156.236, para que represente a su hija la adolescente CARMEN ROUZAN DIAZ VIVAS, en la venta del vehículo antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que les corresponde a las citadas adolescentes, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de las adolescentes, para la consignación del respectivo cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.641.-
MPV/ib.-
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