REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ

YARITZA MARGARITA INOJOSA PEREZ


EXPEDIENTE Nº: C-30.909 - DIVORCIO 185-A


En fecha 17 de noviembre del año 2.005, los ciudadanos DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ y YARITZA MARGARITA INOJOSA PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.177.363 y V-7.160.772 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado YSMAEL CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.185, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de noviembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 12 de diciembre de 2005 los solicitantes DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ y YARITZA MARGARITA INOJOSA PEREZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 14 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 15 de marzo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ y YARITZA MARGARITA INOJOSA PEREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de noviembre de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente DOUGLEISYS MAYERLIN, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, esta cantidad será pagada en dos partes, la mitad los días quince (15) de cada mes y la otra mitad los días treinta (30) de cada mes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba y seguirá visitando a su hija cualquier día de la semana, en un horario que no entorpezca sus horas de descanso y estudio; y en lo que respecta a los asuetos propios del periodo de vacaciones, carnavales, semana santa y decembrinos, se alternarán entre ambos progenitores, vale decir, carnaval con uno y semana santa con el otro y viceversa.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 05 días del mes de abril del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:24 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-30.909.-
MPV/ib.-