TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 31-03-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE DE JESUS MARQUINA CHIRINOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE LEONARDO MARQUINA RONDON y YAJAIRA LILIBETH CHIRINOS CELIS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.242.485 y V-13.987.721 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE LEONARDO MARQUINA RONDON, se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,oo), los cuales adeuda desde el período Agosto Diciembre año 2004, todo el año 2005 y enero y febrero de 2006. Depositando trimestralmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) hasta completar la cantidad adeudada. Dicho dinero será depositado en la cuenta N° 0030048-90-0100317063 del Banco Industrial de Venezuela. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YAJAIRA LILIBETH CHIRINOS CELIS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.163.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.163.-
MPV/jdp.