TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Abril de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 31-03-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MAURICIO JOSE GALEO CASTELLANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-03-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos RICHARD ANTONIO GALEO y MARYURIS MAYERLIN CASTELLANO SALAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.546.845 y V-17.173.699 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano RICHARD ANTONIO GALEO, compartirá con sus hijos fines de semanas alternos, donde lo buscará en la casa de la bisabuela materna de nombre IRMA CLEOTILDE SALAS, el día sábado y domingo a las 09:00 de la mañana y lo devolverá a las 06:00 de la tarde de esos mismos días. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARYURIS MAYERLIN CASTELLANO SALAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.164.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.164.-
MPV/jdp.
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