TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Abril de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 31-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SHARON y EVERTS ROMAN EL MASRI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos NADIA EL MASRI JIMENEZ y ENRIQUE EVERTH ROMAN PORTOCARRERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.144.431 y V-7.035.346 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ENRIQUE EVERTH ROMAN PORTOCARRERO, pasará la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales, a razón de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) quincenales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos (2) bonificaciones especiales, el primero para gastos de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para gastos de uniformes escolares. Las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0016-0014-09-0187816824 del Banco Occidental de Descuento. Ambos padres se comprometen a costear en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de las practicas deportivas al igual que los gastos extras, médicos y medicinas. De igual manera el padre se compromete a aumentar automáticamente tanto el monto de la obligación alimentaria, así como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela.. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días, a llamarlos frecuentemente por teléfono y a llevarlos de paseo y a sitios de recreación. TERCERO: La progenitora, Ciudadana NADIA EL MASRI JIMENEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.165.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.165.-
MPV/jdp.
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