TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 31-03-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KENY ALEJANDRO CENTENO MARTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-03-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos NICOLAS JOSE CENTENO BORDONES y KAYMIR YUDEICE MARTINEZ BOLIVAR, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.289.548 y V-15.496.319 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano NICOLAS JOSE CENTENO BORDONES, compartirá con su hijo fines de semanas alternos, recogiéndolo en la casa donde habita a las 10:00 de la mañana y regresándolo a las 05:00 de la tarde. Las épocas de carnaval y semana santa serán alternas entre ambos padres. El 24 de diciembre el niño lo compartirá con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana KAYMIR YUDEICE MARTINEZ BOLIVAR acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.166.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-33.166.-
MPV/jdp.