REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO N° 16
ABOG.HISVETH CECILIA CARRASCO
PARTE DEMANDADA: TEOFILO RAFAEL MAYORCA.-
ADOLESCENTE: BARBARA MAYORCA BETANCOURT.-
EXPEDIENTE N°: C- 12.528.-
FECHA: 07 DE ABRIL DE 2006.-
Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la abogada HISVETH CECILIA CARRASCO, Fiscal del Ministerio Público Nº 16, actuando en representación de la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.835.395. Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación de la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT, de doce (12) años de edad, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que corre inserta al folio diez (10) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto emanado de este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2002, y en la misma fecha se acordó la citación del demandado, igualmente se le indicó a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, tal como riela al folio once (11) del expediente, y se libró oficio N° 4976 al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo con el objeto de hacer de su conocimiento de las medidas provisionales de Embargo dictadas por este Tribunal sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación de fin de año y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales que le pudieran corresponder al demandado de autos.- TERCERO: Que en fecha 08 de Agosto de 2005, la ciudadana IRIS DEL MAR BETANCOURT, consignó diligencia a través de la cual solicitó de este Tribunal oficiara al Director de la División de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de Carabobo, solicitando informe actualizado de ingresos del ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA y en la misma fecha confirió poder Apud-Acta a la abogada NORMA PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27111, la cual se tiene como parte en el presente juicio.- CUARTO: Que en fecha 13 de Febrero de 2006, el ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.709, se dio por citado personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y presentó escrito a través del cual expuso a este Tribunal que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con su hija Bárbara Mayorca, ya que todos los meses le cancela a la madre de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), que así consta en los recibos firmados por ella, que en una oportunidad se aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, pero que la ciudadana IRIS BETANCOURT le indicó que le resultaba difícil hacer efectivo el retiro, motivo por el cual se decidió hacerle entrega del dinero en efectivo, previa firma de un recibo; que si bien hasta la presente fecha ha cumplido con sus responsabilidades en lo atinente a la Obligación Alimentaria, es padre de otras dos hijas que dependen económicamente de él, por cuanto se encuentran cursando estudios y conviven en su casa, que debe sufragar y costear todos los gastos del hogar, por lo que solicitó se suspendiera la medida de embargo decretada por este Tribunal y consignó a los autos: a) copias fotostáticas de las constancias de estudios de sus hijas YENIN y YANIN MAYORCA PEREZ, b) copia fotostática del acta de matrimonio contraído con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEREZ, c) veintiseis (26) recibos por concepto de pago de la Obligación alimentaria a favor de la adolescente BARBARA MAYORCA y d) dos planillas de depósitos realizados en el Banco Mercantil, esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa.- QUINTO: Que en fecha 16 de Febrero de 2006, el ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA, procedió a CONTESTAR LA DEMANDA en los siguientes términos: Que nunca ha dejado de cumplir con las obligaciones que como padre de BARBARA MAYORCA le compete; que todos los meses le cancela a la madre de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), tal y como consta en los recibos consignados en fecha 13 de Febrero de 2006; que es padre de otras dos hijas que dependen económicamente de él, por cuanto se encuentran cursando estudios y conviven en su casa, que debe sufragar y costear todos los gastos del hogar y que consignó en fotocopias la actas de nacimiento así como las constancias de estudios en la oportunidad en que se dio por citado en la presente causa; que la madre de BARBARA trabaja y goza de una bonificación mensual y anual en el Hipódromo de Valencia y que la cantidad aportada por él satisface en parte la necesidad de su hija, que aunado a ello se obliga a cumplir con otras obligaciones tales como salud, educación y ropa de acuerdo a su capacidad económica y como lo establece la ley y solicitó se homologara la cantidad que mensualmente cancela por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija BARBARA y que se suspendiera la medida provisional de embargo dictada por este Tribunal.- SEXTO: Que durante el lapso legal de pruebas ambas partes las promovieron.- PARTE DEMANDADA: Reprodujo el mérito favorable de los autos. DOCUMENTALES: Consignó copia fotostática del recibo de pago cancelado por su persona, en relación a la mensualidad del Instituto CENTECPRO VALENCIA donde estudia su hija YENIN MAYORCA, este Sentenciadora la valora a los fines de determinar las cargas familiares del ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA, asimismo, consignó copia fotostática del recibo expedido por la consulta de su suegra, ciudadana AURA PEREZ quien reside en su hogar, esta Sentenciadora la aprecia a manera de ilustración.- PARTE DEMANDANTE: Reprodujo el mérito favorable del auto que riela a los folios 6, 7 y 8 del expediente, de cuyo contenido se evidencia la falta de interés del ciudadano TEOFILO MAYORCA de cumplir con su deber como padre; esta Sentenciadora lo aprecia a los fines de decidir la presente causa; asimismo, manifestó que de los documentos consignados por el demandante y que rielan del folio 7 al 17 se demuestra la irregularidad del cumplimiento su obligación, toda vez que fue a partir del año 2003 que empezó a prestar alimentos con la obligación que él asumió, que fue a partir que la niña cumplió diez (10) años cuando su padre TEOFILO MAYORCA empezó a cumplir irregularmente con la obligación alimentaria. Esta Sentenciadora no se pronuncia al respecto, por cuanto estamos en presencia de una acción por FIJACION y NO por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.- SEPTIMO: Que en fecha 24 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, a los fines de que remitieran constancia de sueldo actualizada y demás beneficios que pudieran corresponderle al ciudadano TEOFILO MAYORCA y designó CORREO ESPECIAL a la abogada NORMA PARRA concediéndole un plazo de ocho (08) días, para consignar por ante este Tribunal las resultas de lo solicitado a través de Oficio Nº 1393-A y transcurrido el lapso concedido por este Tribunal no fueron agregadas a los autos las resultas requeridas.- OCTAVO: Que en fecha 09 de Marzo de 2006, en virtud del exceso de trabajo por las múltiples materias que conoce este Tribunal, se acordó diferir la publicación de la sentencia dentro de los 30 días siguientes a partir de la referida fecha (09-03-2006) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado de autos, ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA, demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, asimismo quedó demostrado la capacidad económica del demandado y la relación de parentesco entre la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT y el demandado, ciudadano TEOFILO RAFAELMAYORCA, observándose igualmente que el demandado de autos, demostró a los autos tener cargas familiares, por cuanto manifestó a este Tribunal que aparte de BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT, tiene DOS (02 hija mas: YENIN y YANIN MAYORCA PEREZ, lo cual está Sentenciadora valora a los fines de decidir la presente causa.-
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la abogada HISVETH CECILIA CARRASCO, Fiscal del Ministerio Público Nº 16, actuando en representación de la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.835.395, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369, 371 y 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, FIJA con carácter definitivo la OBLIGACION ALIMENTARIA en UN CUARTO (1/4) DEL SALARIO MINIMO y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,oo), deberá ser descontada la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.116.437,50) del sueldo que devenga el ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA quien labora en la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. Asimismo, se fija UN (01) BONO EXTRAORDINARIO EN EL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO por el doble de la cantidad fijada por concepto de Obligación Alimentaria, a los fines de cubrir los gastos escolares de la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT. Igualmente, se decreta la medida ejecutiva de embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudieran corresponderle al ciudadano TEOFILO RAFAEL MAYORCA en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo, las cuales deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal de Protección en la oportunidad correspondiente y del QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que pudiera corresponderle al referido ciudadano por concepto de UTILIDADES, AGUINALDO O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, porcentaje que será destinado a sufragar los gastos que ocasione la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, quedando así modificadas las medidas de embargo dictadas por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2002.- Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, ubicada en la Avenida Navas Spinola, Valencia Estado Carabobo.- De igual forma el accionado de autos deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que requiera la referido adolescente.-
El quantum alimentario ha sido fijado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses de la adolescente BARBARA EMPERATRIZ MAYORCA BETANCOURT, a las cargas familiares y a la capacidad económica del obligado, a la situación inflacionaria que vive actualmente el país y al salario mínimo decretado a nivel nacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los nueve (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia y se libró el oficio correspondiente.-
La Secretaria,
Expediente N° C-12.528.-
MPV.-
|