TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-04-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEANN CARLO y JEANICE CAROLINA JIMENEZ RIVAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-03-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos CARLOS RAFAEL JIMENEZ BAYONE y YANIVE COROMOTO RIVAS MOTA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.234.859 y V-10.079.392 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ BAYONE, podrá visitar y salir con la niña cualquier día de la semana, en horario comprendido entre las 02:00 de la tarde y 08:00 de la noche, debiendo retirarla y entregarla personalmente en el hogar materno. Por cuanto el niño reside con el padre, la madre podrá salir con él los fines de semanas de manera alterna, es decir, un fin de semana ambos niños estarán con el padre y otro fin de semana con la madre y así sucesivamente. En cuanto a los días festivos serán disfrutados en forma alterna, las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YANIVE COROMOTO RIVAS MOTA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.192.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.192.-
MPV/jdp.