REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 07 de abril de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL CONTRERAS CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.007.182, actuando en su carácter de padre y representante del adolescente DENIS JOHAN CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.082.525, y RENNE CONTRERAS SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.866, debidamente asistidos por la abogada NILDA JELAMO, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.499, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles al adolescente DENIS JOHAN CONTRERAS SUAREZ y al ciudadano RENNE CONTRERAS SUAREZ la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana CLARA INES SUAREZ SUAREZ, quien en vida fuera la progenitora del adolescente y del ciudadano antes mencionado. Vistas las declaraciones de los testigos BETTY CRISTINA ZAPATA SALAZAR y CASTER ALFONSO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.631.971 y V-7.894.586 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana CLARA INES SUAREZ SUAREZ al adolescente DENIS JOHAN CONTRERAS SUAREZ y al ciudadano RENNE CONTRERAS SUAREZ con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.164.-
MPV/ib.-
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