REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000052
ASUNTO : LL01-P-2002-000052


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO .

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (215 al 216) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 21-9-2.001, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34; más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. (FOLIO 40 al 44)

SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, fue aprehendido en fecha 16-9-2.001 (folios 06 y 07), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (21/04/2006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS.

TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención que ha sufrido el penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo correspondiente a la redención judicial de la pena que le fuera otorgada en decisión de fecha 17-5-2.004, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Junio del año dos mil ocho (27-06-2.008) a las 12:00 de la noche, por lo que el penado ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), pero si observamos la respectiva certificación de antecedentes penales de fecha 21-6-2.004, cursante al folio (152) de las actuaciones, puede constatarse que el penado presenta un antecedente penal que se encuentra vigente, ya que terminó de cumplir la pena en fecha 21-12-1.996, siendo que cometió un nuevo hecho punible por el cual resultó sentenciado, sin que hubiese transcurrido más de diez (10) años desde la fecha de cumplimiento de la primera condena.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 05-3-55, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-9.352.615, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Junio del año dos mil ocho (27-06-2008) a las 12:00 de la noche.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), donde actualmente se encuentra recluido el penado, solicitándole remitan a éste Tribunal, los recaudos de redención de pena relacionados con el penado que se encuentren pendientes para su respectiva tramitación.
Remítase copia certificada del presente cómputo al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la vigilancia penitenciaria, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nro. 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.



La Secretaria,


Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.