REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000902
ASUNTO : LP01-P-2003-000902

PERMISO ESPECIAL

Por cuanto en la presente causa el Abg. ROBERT AMUNDARAÍN, consignó sendas constancias de concubinato correspondientes a las ciudadanas GIOVANNA JOSEFINA VARELA y GREY MARICHAL MINAOSLA, quienes hacen vida concubinaria con los penados ANDARA BASTIDAS JAVIER y RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA y visto el oficio que obra al folio 637 de la presente causa, mediante el cual la Abg. LICETH AGNERY BLANCO, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa a este Tribunal que la Junta de Conducta de ese Centro Penitenciario se pronunció favorablemente con respecto a la petición de las sentenciadas de que se les permita ingresar al Pabellón N° 02 los días domingo de cada semana, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , autoriza el referido de las penadas GIOVANNA JOSEFINA VARELA y GREY MARICHAL MINAOSLA, al citado pabellón para que compartan con sus concubinos, ANDARA BASTIDAS JAVIER y RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA y así se decide. .

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a las penadas. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.

La Secretaria