REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000539
ASUNTO : LP01-P-2004-000539

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 54 al 57), mediante la cual fue condenado el ciudadano ANGEL ADELIZ GONZÁLEZ PAREDES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad), puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia información sobre los antecedentes penales que pudiera registrar este penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del examen psicosocial al penado, luego de lo cual, deberá remitir a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado ÁNGEL ADELIZ GONZÁLEZ PAREDES, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal el día martes 18 de abril de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Líbrenselos los Oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _ _____________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria.