REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000251
ASUNTO : LP01-P-2004-000251

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA


Vistos los INFORMES CONDUCTUALES FINALES de los penados ADAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (folio 160), y ARGENIS RIVAS (folio 162), ambos de fecha nueve (09) de febrero de 2006, suscritos por la Abg. CARLINA MARMOLEJO DE GARCÍA, en su carácter de Delegado de Prueba II, mediante los cuales informa a este Tribunal que los mencionados ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal y acataron algunas observaciones realizadas por la mencionada Delegada y en virtud de que el lapso de Suspensión Condicional del Proceso para ambos ciudadanos venció el día 26 de marzo de 2006, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

Los ciudadanos ADAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y ARGENIS RIVAS, fueron sentenciados en fecha 13 de mayo de 2004, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas FAUSTINO GUILLÉN Y SIMONA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, otorgándoseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 03 de diciembre de 2004, hasta el día 03 de febrero de 2006, según consta en autos que obran de los folios 111 al 116, de la presente causa, Medida alterna que cumplieron a cabalidad tal y como se desprende de los INFORMES CONDUCTUALES FINALES, a los que hicimos referencia supra.

En tal virtud, por cuanto los ciudadanos ADAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y ARGENIS RIVAS, cumplieron totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal de los mismos, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos ADAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Cédula de Identidad N° 10.108.346, domiciliado en la Aldea La Quebrada, Sector El Filo, casa sin número, Pueblo Nuevo del Sur, Estado Mérida y ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Cédula de Identidad N° 14.700.521, domiciliado en el sector El Filo de la Quebrada, vía principal, casa sin número, Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida. Así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. _______________________________


Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.


La Secretaria.