REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000106
ASUNTO : LL01-P-2001-000106


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Visto el escrito N° 977, suscrito por Soc. MILDRED CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 519) mediante el cual remite el Informe Evaluativo Psico Social del penado SANTIAGO SALCEDO OSÍAS DE JESÚS, quien opta por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 21 de noviembre de noviembre de 2003, dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano SANTIAGO SALCEDO OSÍAS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.003.079, medida a cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta Ciudad de Mérida.

SEGUNDO: A los folios 520, 521 y 522 de las actuaciones, cursa Informe Evaluativo Psico Social suscrito por las Delegadas de Prueba CRIM. MARÍA S GARI, ABG. YENNY ARIAS y la Psicóloga Lic. MARTHA CASTAÑEDA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para el cambio de medida de Destacamento de Trabajo a Régimen Abierto.

De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones inherentes al destacamento de trabajo concedido al penado. Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el régimen abierto en favor del penado OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida, una vez que el mencionado penado presente al Tribunal Constancia u Oferta de Trabajo.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, ya identificado, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad, hasta el día 17 de mayo de 2010, fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas generales que allí rigen.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
5) No portar ningún tipo de armas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado (actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”) para el día martes 10 de abril de presente mes y año, a los fines de imponerlo de la presente decisión y en caso de haber presentado la constancia de Trabajo o la oferta del mismo, firme la correspondiente acta de compromiso.

Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión; de la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación N° _____________________ y oficios Nos. ________________________________________________.

La Secretaria