REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000003
ASUNTO : LL01-P-2002-000003


AUTO CONCEDIENDO PERMISO ESPECIAL

Por cuanto a partir del día tres (03) de abril del presente año, comenzó las funciones de Juez de Ejecución N° 02 la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, con motivo de la rotación de jueces ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE AVOCA la mencionada Juez al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, visto el oficio suscrito por la ABG. MAYRETH UZCÁTEGUI, en su carácter de Defensora del penado DOW FREDERICK DU PLESSIS, mediante el cual solicita al Tribunal permiso especial para que el mencionado penado no pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario durante los días 10 al 16 de abril de 2006, tiempo durante el cual permanecerá en el Barrio El Aeropuerto, Sector La Bolsa, casa sin número, al lado de La Pólvora, Campo Alegre, Municipio Carvajal, Valera Estado Trujillo, residencia de la familia de su esposa LUZ MERY ESPINOZA, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión. Por otra parte, a los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario); razón por la cual consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta, pero sólo por los días 13 al 16 de abril de 2006, debiendo regresar al Centro de Pernocta el día lunes 17 de los corrientes y así se decide.

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al penado DOW FREDERICK DU PLESSIS, para no pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso, sino con su familia, residenciada en la dirección indicada supra, durante los días comprendidos entre 13 al 16 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes diecisiete (17) de abril del presente año.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________________ y oficio N° ______________.

La Secretaria