REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
ASUNTO : LL01-P-2002-000064

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy se revisaron las presentes actuaciones constantes de dos mil novecientos setenta y dos (2.972) folios y catorce (14) piezas por error involuntario este Tribunal, el día 17 de Abril de 2006, coloco una fecha incorrecta 11 de mayo del 2006, siendo la correcta el día de hoy 21 de abril del año 2006, día del cumplimiento de la pena de catorce (14) años de prisión, impuesta al penado Hugo Peña Durango, por cuanto en fecha 7 de abril del presente año, se recibió escrito N° 55, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitió recaudos contentivos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado Hugo Peña Durango, los cuales quedarán de la siguiente forma:

PRIMERO:
Oficio suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la Redención de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.




SEGUNDO:

Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Hugo Peña Durango, se desempeñó como artesano y tallador de madera del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 29.02.2005 hasta el 10.03.2006; y, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de un (1) años, y once (11) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.
TERCERO
Constancia de buena conducta del penado de autos, expedida por Siomara Rodríguez y Liceth Blanco Agamez, en su condición de consultora jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado esta detenido desde el día 11 de junio del año 1996, quedando en libertad debido al beneficio de Régimen abierto el día 8 de agosto del año 2002, tal y como consta a los folios 2354 al 2355, del expediente. Posteriormente, fue revocado el beneficio en fecha 26 de diciembre del año 2002, quedando detenido hasta el día de hoy en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, por incumplimiento de una de las condiciones. Asimismo, se le han realizado tres (3) redenciones en fechas seis (6) de mayo del año 2002, redimiendo dos (2) años, ocho( 8) meses veinticuatro (24) días; en fecha cinco (5) de abril del año 2005, redimiendo un (1) año, dos ( 2) meses, dieciséis (16) días y está última en fecha 17 de abril del año 2006, que redimió seis (6) meses cinco (5) días, doce (12) horas debido a que ha realizado labores como artesano y tallista de madera del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 29.02.2005 hasta el 10.03.2006; y, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de un (1) años, y once (11) días. Por esta consideración, el lapso trabajado por el penado es de un (1) años, y once (11) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a seis (6) meses, cinco (5) días y doce (12) horas de presidio que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy 21 de Abril de 2006 (catorce (14) años de presidio) arroja un total de pena cumplida de catorce (14) años de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, se evidencia que al mismo le queda por cumplir un remanente de pena de 0 años, 0 días de presidio, que terminó de cumplir el día de hoy 21 de Abril de 2006. Así se decide.



DECISIÓN:

Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en seis (6) meses, cinco (5) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado Hugo Peña Durango por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, arrojando como resultado la pena cumplida de catorce (14) años de prisión por lo que se ordena su inmediata libertad el día de hoy 21 de Abril de 2006, para lo cual se acuerda librar la boleta del penado Hugo Peña Durango, plenamente identificado en autos.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y al penado, anexándole a estos tres (3) último, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se libró boleta de excarcelación N° LL01BOL2006002749.
La Secretaria