REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001572

Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de defensor privado del acusado ENRIQUE PROCESO PAREDES, mediante el cual solicita a este Tribunal aclaratoria del auto dictado por este Tribunal en fecha catorce de marzo del año dos mil seis, mediante el cual se fijó el juicio oral y público para el día 10 de abril de 2006, en virtud de que no está claro si su defendido va a ser juzgado por un Tribunal Mixto en función del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal o ante un Tribunal Unipersonal en función del artículo 64 numeral 2 ejusdem, en consecuencia este al hacer una revisión de la presente causa observa:
PRIMERO: En fecha 13 de diciembre de 2005, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, recibió las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal y visto el auto de apertura a juicio dictado por el precitado despacho judicial, en la que se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida al acusado Enrique Proceso Paredes, titular de la cédula de identidad N° 9.199.052, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en la parte infine del único aparte del artículo 377 del Código Penal reformado, en concordancia con el artículo 375 numeral 1 ejusdem, el cual prevé una pena de dos a seis años de prisión, y para lo cual le correspondía el conocimiento de la causa a un Tribunal Mixto integrado por escabinos, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se realizó el sorteo ordinario el día 17 de enero de 2006, a las 8:30 minutos de la mañana, fijándose la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 23 de enero de 2006.
SEGUNDO: En fecha 19 de enero de 2006, el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de defensor privado del acusado ENRIQUE PROCESO PAREDES, consignó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal se suspenda cualquier acto relacionado con esta causa incluyendo la constitución, señalando que en estas actuaciones fue interpuesto un recurso de apelación contra la audiencia preliminar por el tipo de delito admitido, ya que la defensa insiste que el delito es el contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y no el Código Penal, por ser ésta especial y preferente, así como por cuanto no fueron admitidas pruebas que fueron promovidas basadas en el principio de libertad de pruebas e indicando eficientemente pertinencia y necesidad, lo cual viola el derecho a la defensa (…), motivo por el cual este Tribunal de Juicio a los fines de determinar si para el conocimiento de la causa debe constituirse en Tribunal Mixto o en Unipersonal, acordó oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que informaran sobre las resultas del recurso de apelación N° LP11-R-2005-000081, interpuesto por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, librándose oficio N° LK11OFO2006000216.
TERCERO: En fecha 09 de marzo de 2006, este despacho judicial recibió procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las resultas del recurso de apelación N° LP01-R-2005-000459, interpuesto por el defensor privado del acusado, abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en la cual se declaró parcialmente con lugar, la apelación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano … contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-11-2005, por la que admitió la acusación fiscal y ordenó la apertura a juicio contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de actos lascivos agravados y modifica la calificación jurídica del delito por el cual será juzgado el hoy acusado, sustituyéndola por la de Actos Lascivos Agravados, conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem ….
CUARTO: El artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”. y el artículo 217 ejusdem señala “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño o adolescente…”, por lo que al quedar establecido en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que el acusado será juzgado por el delito de Actos Lascivos Agravados, conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, el cual en su encabezamiento prevé una pena de prisión de uno a tres años y en su primer aparte prevé una pena de prisión de cinco a diez años, si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral; situación esta que solo deberá ser dilucidada en el contradictorio del debate oral y público, mediante el cumplimiento del principio de la inmediación, contemplado expresamente en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho que tiene el acusado de ser juzgado por un Tribunal Mixto, este Tribunal considera que es competente para el conocimiento de la presente causa un Tribunal Mixto con escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que será en el debate oral y público donde se determinará cuál de los dos supuestos contenidos en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le será aplicable al acusado.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto el contenido del auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006 que obra al folio 432, en lo que respecta a la fijación del juicio oral y público para el día 18 de abril de 2006 a las 9:30 minutos de la mañana y acuerda fijar para la misma fecha, es decir para el día 18 de abril de 2006 a las 9:30 minutos de la mañana, sorteo ordinario de escabinos. Notifíquese a las partes del contenido de este auto y ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. ________________________________________ y oficio N°. ______________

CONSTE/SRIA.