REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000040
ASUNTO : LL11-P-2002-000040

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 31-05-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JEAN CARLOS BALCALCER PINEDA, indocumentado, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la omisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1 y 2 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ayudante de Carpintería, desde la fecha primero de abril de dos mil cinco (01-04-2005),hasta el treinta y uno de marzo del dos mil seis ( 31-03-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Doce (12) Meses, redimiendo el penado el al lapso de Seis (06) Meses.TERCERO: Que el penado según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-05-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: En base a los razonamientos anteriores éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Seis (06) Meses, de la pena total que cumple el penado: JEAN CARLOS BALCACER PINEDA, siendo detenido el 08-06-2.000 hasta la presente fecha 21-04-2.006, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a una primera redención de fecha 03-09-2.003, por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, más una segunda redención de fecha 05-05-2005, por NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (10-08-2012), Al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA

Abg