LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiuno de Marzo de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos YOALISE JUDITH MAYORCA MORAN, GEANDELIS GEASMIRIS MAYORCA MORAN, YANETH MARIBEL MAYORCA MORAN, GEINE DEL CARMEN MAYORCA MORAN, JORGE JEAN MAYORCA MORAN y JOSE JESUS MAYORCA MORAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, con cédula de identidad Nros. 10.686.372, 12.494.298, 12.494.297, 13.562.631, 12.493.141 y 7.895.367, domiciliados en la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Abogado Odalisa Mercedes Nava Ocando, titular de la cédula de identidad Nro. 10.681.617, inpreabogado bajo el Nro. 75.554, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos de la causante ciudadana MARITZA JOSEFINA MORAN PARRA, quien falleció ab-intestato el día cinco de mayo de 2005 (05-05-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción de la causante MARITZA JOSEFINA MORAN PARRA, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia Urribarrí del Estado Zulia.
2) A los folios del 4 al 9, obran fotostatos de las partidas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos YOALISE JUDITH MAYORCA MORAN, GEANDELIS GEASMIRIS MAYORCA MORAN, YANETH MARIBEL MAYORCA MORAN, GEINE DEL CARMEN MAYORCA MORAN, JORGE JEAN MAYORCA MORAN y JOSE JESUS MAYORCA MORAN, expedidas por la misma Dirección de Coordinaciones arriba mencionada.
3) A los folios 10 y 11, obra original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, en fecha 8 de marzo de 2006.
4) A los folios del 12 al 16, obra original de justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Santa Bárbara.
Mediante Auto de fecha Veintitrés de Marzo de 2006 (f.17), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los ciudadanos Angel Benito Camacho Fernández y Gonzalo de Jesús Hernández Méndez, plenamente identificados en el justificativo de testigos que obra a los folios del 12 al 16 de la presente solicitud, ratifiquen sus declaraciones.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que si se hizo presente ninguno de los testigos como tampoco los solicitantes.
Mediante diligencias de fecha 30 de marzo de 2006 (f.19) 05 de abril de 2006 (f.20), la ciudadana Geine del Carmen Mayorca Morán, con cédula de identidad Nro. 13.562.631, asistida por la Abogado Odalisa Mercedes Nava O. con cédula de identidad Nro. 10.681.617, inpreabogado bajo el Nro. 75.554, solicitó al Tribunal, fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos-ratificantes.
Mediante Auto de fecha seis de abril de 2006 (f.21), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a este para que los solicitantes presenten los testigos-ratificantes.
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, del día fijado por el Tribunal, fue presente la solicitante ciudadana Geine del Carmen Mayorca Morán, venezolana, con cédula de identidad Nro. 13.562.631, quien presentó al testigo-ratificante ciudadano Gonzalo de Jesús Hernández Méndez, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la Abogado Odalisa Mercedes Nava Ocando, inpreabogado bajo el Nro. 75.554, quien bajo el juramento de Ley, procedió a ratificar de la siguiente manera: “Que ratifica en todas y cada una de sus partes su declaración rendida por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2006, y que la firma que aparece al pie es de su puño y letra”.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2006 (f.23), la solicitante ciudadana Geine del Carmen Mayorca Morán, venezolana, con cédula de identidad Nro. 13.562.631, asistida por la Abogado Odalisa Mercedes Nava Ocando, inpreabogado bajo el Nro. 75.554, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para el testigo ciudadano Angel Benito Camacho Fernández.
Mediante Auto de fecha dieciocho de abril de 2006 (f.24), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la ratificación del testigo a presentar.
Siendo las diez de la mañana, del día fijado por el Tribunal, se abrió el acto, dejándose constancia que fue presente el testigo ciudadano Angel Benito Camacho Fernández, venezolano, mayor de edad, presentado por la solicitante ciudadana Geandelis Geasmiris Mayorca Moran, con cédula de identidad Nro. 12.494.298, asistidos de la Abogado Odalisa Mercedes Nava O. inpreabogado bajo el Nro. 75.554, quien bajo el juramento hecho por el Tribunal, ratificó su declaración rendida por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2006 y que obra al folio 15 de la presente solicitud.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA JOSEFINA MORAN PARRA, a sus legítimos hijos los ciudadanos YOALISE JUDITH MAYORCA MORAN, GEANDELIS GEASMIRIS MAYORCA MORAN, YANETH MARIBEL MAYORCA MORAN, GEINE DEL CARMEN MAYORCA MORAN, JORGE JEAN MAYORCA MORAN y JOSE JESUS MAYORCA MORAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, con cédula de identidad Nros. 10.686.372, 12.494.298, 12.494.297, 13.562.631, 12.493.141 y 7.895.367, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintisiete días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,