REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2005, por la ciudadana LOLA DEL VALLE ESCALANTE FERNÁNDEZ, conocida en todos sus actos como: LOLY DEL VALLE ESCALANTE FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 9.396.505, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, asistida por el Abogado ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 40.832 y jurídicamente hábil.
Junto con su escrito el solicitante acompañó los documentos siguientes:
PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 17 de junio de 2005, (f .06), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada a los folios 07 y 08 debidamente firmada.
Según diligencia de fecha 07 de diciembre de 2005 (f.12), el abogado Angel Marcial García apoderado judicial de la ciudadana Lola del Valle Escalante Fernández, consignó acta de matrimonio expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, constante de dos (02) folios útiles y diploma de Wella de Venezuela, constante de un (01) folio útil.
En diligencia de fecha 18 de enero de 2006 (f.16), el abogado Angel Marcial García apoderado judicial de la ciudadana Lola del Valle Escalante Fernández, consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2006, constante de tres (03) folios útiles.
Según diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, el abogado Angel Marcial García Hernández apoderado judicial de la ciudadana Lola del Valle Escalante Fernández, consignó constancia de estudio, constante de un folio útil.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que su primer nombre es LOLA tal y como se evidencia en las Partidas de Nacimiento expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, sin embargo por costumbre desde niña la llamaban “LOLY” y así se quedo hasta que en Diplomas, Liceos y en la misma Universidad donde cursa estudio la llaman “LOLY”. En virtud del cumplimiento de formalidades administrativas en la Universidad Central de Venezuela y de otras Instituciones acreditadas en la Capital de la República donde se exige la partida de nacimiento y por cuanto existe la disparidad con su primer nombre en la comunidad que frecuenta y con la partida de nacimiento como la asentaron ante la prefectura, es por ello que solicita se sirva ordenar la rectificación del primer nombre en la cuarta letra, de “A” para “Y” en las partidas de nacimientos expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la Expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el Acta de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, insertas bajo el Nro. 520, folio Nro. 261, año 1969.
II
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
De conformidad con el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la parte solicitante demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho.
III
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
A los fines de probar los hechos afirmados por la parte solicitante se hace necesario enunciar, analizar y valorar las pruebas que obran a los folios:
Al folio 02 y 04, copias certificadas de las partidas de nacimientos expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en su orden, Acta Nro. 520, folio Nro. 261, año 1969.
Al folio 14, original de acta de matrimonio expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Al folio 15, diploma otorgado por Wella de Venezuela.
Al folio 17 hasta el 19, original de justificativo de testigos, expedido por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida en fecha 18 de enero de 2006.
Al folio 22, constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Bolivariana “Sur América” El Vigía Estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2006.
Este Juzgador, observa que los hechos jurídicos contenidos en dichos instrumentos son ciertos en cuanto al nombre con el que ha sido conocida la aquí solicitante.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, presentados por la parte solicitante junto con el libelo de la demanda este Juzgador puede concluir que resultó probado el hecho de que por costumbre en la comunidad donde vive la ciudadana LOLA DEL VALLE ESCALANTE es llamada “LOLY”. ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana LOLA DEL VALLE ESCALANTE FERNÁNDEZ, inserta por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y la emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en ambas partidas mencionadas anteriormente lo siguiente: La cuarta letra del nombre de la ciudadana LOLA DEL VALLE ESCALANTE FERNÁNDEZ es decir la “A” por la “Y”, y debe aparecer escrito así: LOLY DEL VALLE ESCALANTE FERNÁNDEZ.
En este sentido, una vez quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil seis.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,