LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Dieciséis de Diciembre de 2005, presentado por la ciudadana MONTES AVENDAÑO MARIA ANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.281.794, domiciliada en la carretera panamericana sector La Macarena, de la población de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por la Abogado Marisol Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 11.798.185, inpreabogado bajo el Nro. 72.184, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de legítima madre de su causante hijo JOSE ELPIDIO BRICEÑO MONTES, quien falleció ab-intestato el día primero de julio de 2005 (01-07-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante JOSE ELPIDIO BRICEÑO MONTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original de la partida de nacimiento del causante JOSE ELPIDIO BRICEÑO MONTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obran fotostatos de la cédula de identidad de la solicitante, el causante y la ciudadana Sonia Josefina Briceño Montes.
4) Al folio 6, obra original de acta de defunción del causante Julio Briceño González, padre legítimo del también causante ciudadano José Elpidio Briceño Montes, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
5) A los folios del 7 al 10, obra en fotostatos planillas FORMA-32, Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones.
6) A los folios 11 y 12 obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Zulia-Caja Seca.
Mediante Auto de fecha Quince de Febrero de 2006 (f.13), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los ciudadanos Domingo Roman y María Ysabel Torres Ramírez, plenamente identificados en el justificativo de testigos que obra a los folios del 11 y 12 de la presente solicitud, ratifiquen sus declaraciones.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por la solicitante, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que si se hizo presente ninguno de los testigos como tampoco la solicitante, por lo que fueron declarados desiertos.
Mediante diligencias de fechas 6 y 28 de marzo de 2006 folios 15 y 16, suscrita por la ciudadana Montes Avendaño, María Angela, asistida por la Abogado Marisol Hernández Hernández, inpreabogado bajo el Nro. 72.184, solicitó al Tribunal, fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos-ratificantes.
Mediante Auto de fecha cuatro de abril de 2006 (f.17), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a este para que la solicitante presente los testigos-ratificantes.
Siendo las diez y treinta minutos y once s de la mañana, del día fijado por el Tribunal, fue presente la solicitante ciudadana Montes Avendaño María Angela, con cédula de identidad Nro. 2.281.794, quien presentó a los testigo-ratificantes ciudadanos Domingo Antonio Roman y María Ysabel Torrez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la Abogado Marisol Hernández Hernández, inpreabogado bajo el Nro. 72.184, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar cada una de sus declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública de Caja Seca en fecha 24 de noviembre de 2005, y que obra a los folios 11 y 12 de la presente solicitud de la siguiente manera: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes declaración rendida por ante la Notaría antes mencionada, y que la firma que aparece al pie de cada una es de su puño y letra”.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ELPIDIO BRICEÑO MONTES, a su legítima madre la ciudadana MONTES AVENDAÑO, MARIA ANGELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.281.794, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintiocho días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,