REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2006, presentado por la ciudadana MARÍA EMMA CAÑIZARES QUINTERO, colombiana, mayor de edad, casada, con cédula de ciudadanía Nro. 81.732.221, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado Adiel Cañizares, venezolano, cedulado bajo el Nro. 13.803.075, inscrito en el Inpreabogado Nro. 32.468 y jurídicamente hábil, según el cual la solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.
I
La solicitante expuso: 1) Que, consta del Acta de Matrimonio, signada con el Nro.186, folio 102, año 1984 y su vuelto expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 01 de febrero de 2006 y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2006; 2) Que por omisión el funcionario público al cual le correspondía el asentamiento de dicha acta al escribir la fecha de nacimiento de la ciudadana María Emma Cañizares Quintero (aquí solicitante) colocó 23 de febrero de 1938, siendo lo correcto “16 de febrero de 1938”, tal y como se evidencia en los diferentes medios de pruebas presentados.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud la ciudadana MARÍA EMMA CAÑIZARES QUINTERO, produjo los medios de pruebas siguientes:
1) Al folio 03, constancia de identificación expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería D.I.E.X, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 28 de marzo de 2006.
2) Al folio 04, copia certificada de Registro Civil de Nacimiento expedida por la Alcaldía Municipal de la Playa, Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 29 de agosto de 1988.
3) Al folio 05, copia certificada de Antecedentes Judiciales de la ciudadana María Emma Cañizares Quintero (aquí solicitante), expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S), Consulado de Colombia, de fecha 09 de junio de 2005.
4) Al folio 06, copia simple de la cédula de ciudadanía de la solicitante María Emma Cañizares Quintero.
5) Al folio 07 y 08, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 01 de febrero de 2006.
6) Al folio 10, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 07 de febrero de 2006.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
III
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA EMMA CAÑIZARES QUINTERO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 186, folio 102, año 1984, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que por omisión el funcionario público al cual le correspondía el asentamiento de dicha acta al escribir la fecha de nacimiento de la ciudadana María Emma Cañizares Quintero (aquí solicitante) colocó 23 de febrero de 1938, siendo lo correcto “16 de febrero de 1938” tal y como se evidencia en los diferentes medios de pruebas presentados.
En este sentido, una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLAO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.