REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Dunia Chirinos Laguna, inpreabogado número 10.469, según diligencia de fecha 04 de abril de 2006, que obra al folio 60, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Ejecución de Hipoteca (apelación) y de la revisión del expediente se puede constatar que la apoderado judicial de la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.