Guanare, 21 de Agosto de 2006
Años 196 Y 147

SOLICITUD: 1Cs-557-06

Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes Abg. Luis Alberto Arocha, en su condición de defensor público especializado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a la referida adolescente, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.

PRIMERO

Impuesto la adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando no desear declarar.

En su intervención la defensa apuntó que ratificaba el contenido del escrito presentado en donde solicita se le fije plazo a la Fiscal del Ministerio Público para que culmine con la investigación que adelanta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que se individualizó al Adolescente, solicitud que hago según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito que se le fije un plazo a la vindicta publica , para que presente el correspondiente acto conclusivo.

Por su parte la Representación Fiscal señalo que con relación a la solicitud formulada por la defensa debo informar que la investigación seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA está concluida, pero como quiera que tiene muchos plazos fijados por otros tribunales aunado que la Fiscal Titular se encuentra actualmente de vacaciones, solicita se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco días a los fines de poder presentar el acto conclusivo.
SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que ya la investigación estaba concluida, pero como quiera que tiene muchos plazos fijados aunado que la Fiscal Titular se encuentra de vacaciones solicita se le fije un plazo de cuarenta y cinco días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Ahora bien, por cuanto según manifiesta la representación Fiscal la investigación ya está concluida, y ciertamente es de conocimiento de quien juzga , que la Fiscalia tiene otros plazos fijados con anterioridad, aunado a que debe estar pendiente de las investigaciones en los cuerpos auxiliares, atender la labor Administrativa propia de la fiscalía, estar presente en todas las audiencias que fijen los distintos tribunales de la sección Penal de Adolescentes; como quiera que el adolescente manifestó que está de acuerdo con el plazo que solicitó la fiscal, se acuerda fijarle un plazo a la Fiscal del Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha.

Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fija un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.

Por tales razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia le fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar respecto en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contados a partir de la fecha de la audiencia Oral, decisión que se dicta de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Agosto de Dos mil Seis.
La Juez de Control No 1.

Abg. Julet Valera de Rivas
El Secretario,

Abg. Hilda Rodríguez