REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 14 de Agosto de dos mil seis (2006)

Años 196° y 147°


Causa: E- 196-06

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensora Privada: Abg. Betty Terán.

Víctima: Teofilo Herrera Mora


Asunto: Imposición de la Medida de Libertad Asistida dictada por el Tribunal de Control No.1 por Admisión de Hecho por el plazo de un (1) año.


Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 07 de Junio de 2006, en virtud de que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por el delito de Hurto Calificado de Ganado, en perjuicio del ciudadano Teofilo Herrera Mora, que corre inserta en la causa E-196-06 denominada segunda pieza, desde los folios (33) al (39), ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al joven Geinin Vianney Tovar, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 1, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el joven sancionado entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida.

Se impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente Sancionado que: “No tengo nada que decir.”


Por su parte la defensora privada Abg. Betty del Carmen Terán, quien señalo que de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Jueza no tenia ninguna objeción que hacer, que aún y cuando su defendido no reside en esta ciudad, sino en la ciudad de Barinas, él mismo le comunico que no tenía ningún problema de asistir a las orientaciones impuestas por ante este Tribunal, dejando r constancia que la dirección de su defendido es el barrio Corralito 2 calle 15 casa N° D-7 cerca del ambulatorio Barinas estado Barinas”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso: que oído lo manifestado por la Jueza y siendo que el objeto de la presente audiencia es la imposición de la medida sancionatoria, que no tenia objeción alguna.


Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de Libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, por el plazo de un año, recibiendo orientaciones psicológicas y será cumplida mensualmente, así mismo el seguimiento social.

Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.


La fecha posible de cese de la medida de Libertad Asistida, comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que la posible fecha de cese será en el mes de Agosto del año dos mil siete.

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el plazo de un (1) año un año; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: Se acuerda remitir formato de los datos del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el plazo de un año, mediante el plan individual, y que las sesiones de las terapias serán mensuales y el respectivo informe social. CUARTO: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a la víctima lo acordado en esta audiencia.

En Guanare a los catorce días del mes de Agosto del 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCION.-


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA



ABG. OKARINA COLMENAREZ.-

.I.E. 068-06