LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 5213
PARTES:
DEMANDANTE: MARY ELIZABETH ARGUELLO RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ PALMA
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARY ELIZABETH ARGUELLO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.466.255, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos **********, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria motivado a que el padre de sus hijos, ciudadano JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.238.547, desde que se dicto sentencia de divorcio en fecha 14 de enero del año 2005, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES.

A los folios 02, 03 y 04, corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Jesús Orlando González Palma y Mary Elizabeth Arguello Rodríguez, dictada en fecha 14 de enero del año 2005, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de los niños **********.

Al folio 08, corre inserta copia simple del acta de matrimonio entre los ciudadanos Jesús Orlando González Palma con Mary Elizabeth Arguello Rodríguez.-

A los folios 09 y 10, corren insertas copias simples partidas de nacimiento de los niños **********.

En fecha 13 de mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5213.

En fecha 13 de mayo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada.

Al folio 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano Jesús Orlando González Palma, debidamente cumplida.

En fecha 24 de mayo del año 2005, siendo la hora límite para que compareciera el ciudadano Jesús Orlando González Palma, el Tribunal dejo constancia que el referido ciudadano no compareció.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de los niños **********, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios No. 09 y 10, del presente expediente, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser copias simples de documentos públicos.

SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia certificada de la sentencia de divorcio, cursante a los folios 02, 03 y 04, por ser copia certificada de documento público a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para probar además el establecimiento judicial de la obligación alimentaria en beneficio de los niños **********, lo cual deberá cancelar el ciudadano Jesús Orlando González Palma por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, además de compartir los gastos por concepto de honorarios médicos, útiles y uniformes escolares y los gastos en época de navidad y vestuario.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARY ELIZABETH ARGUELLO RODRÍGUEZ, actuando en representación de los niños **********, en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ PALMA. En consecuencia se acuerda que el demandado deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00), además de compartir los gastos por concepto de honorarios médicos, útiles y uniformes escolares y los gastos en época de navidad y vestuario. Por cuanto el referido ciudadano adeuda la cantidad de 18 mensualidades a razón de Bs. 80.000,00, lo que da un total de Bs. 1.440.000,00, se acuerda el embargo ejecutivo por esa cantidad y se ordena embargar el bono vacacional y el 50% de los aguinaldos o utilidades que devengara el demandado este año y el saldo deudor se descontará por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales; se acuerda el embargo preventivo por la cantidad de de Bs. 80.000,00 mensuales. Líbrese oficio al representante Legal de Comelca. Y ASÍ SE DECIDE.-
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Por cuanto la referida decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 10 días del Mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 5213
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.