REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 6687
PARTES:
DEMANDANTE: LIGIA YOLIMAR GOMEZ RAMIREZ
DEMANDADO: JUAN CARLOS ZAMBRANO SANCHEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 15 de Junio del año 2006 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ligia Yolimar Gomez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.556, actuando en defensa del interés del niño …., de 07 años de edad, y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.687, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanales para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales. También solicitó que el prenombrado ciudadano cancelara la deuda acumulada en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, correspondiente al pago de mensualidades vencidas del año escolar 2005-2006, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, así como también cancele la inscripción para el año escolar 2006-2007, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES. Además solicitó que el ciudadano Juan Carlos Zambrano Sánchez cancele el 50% del costo de la habitación en la que reside la demandante y el niño en cuestión.-
Al folio 03 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ….-
En fecha 15 de Junio del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 6687.
En fecha 15 de Junio del año 2006, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, y boleta de notificación a la parte demandante y al representante del Ministerio Público.
Al folio 09, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la ciudadana LIGIA YOLIMAR GOMEZ RAMIREZ, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO SANCHEZ, debidamente cumplida.-
En fecha 10 de Julio del año 2006 siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solo compareció la parte demandada. Consta al folio 12.-
Al folio 13 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el demandado, asistido por la Abogada Poelis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317.
Al folio 15 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente a fin de nombrarle a la actora Defensor Público.-
Al folio 16 cursa oficio Nº 3874 de fecha 10/07/2006, dirigido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva.-
Al folio 17, cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-253-2006, de fecha 13/07/2006, remitido por la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre el nombramiento de Defensor Judicial de la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Edgar José Moya Millán.-
En fecha 19-07-2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Zambrano Sánchez y otorgó poder apud-acta a las Abogadas Kenny Yaquelín Puente Juarez y Poelis Rodríguez. Consta al folio 18.-
En fecha 20-07-2006 compareció ante este Tribunal elaborado Edgar José Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y aceptó el cargo para el cual fue designado. Consta al folio 19-
A los folios 20 y 21 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial de la parte actora.-
Al folio 22 cursa auto de admisión de las pruebas promovidas por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial de la parte actora.-
Al folio 23 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
Al folio 24 cursa recibo de pago por concepto de servicio médico.-
A los folios 25 y 26 cursan recibos otorgados por el colegio Sagrado Corazón de Jesús.-
Al folio 27 y 28 cursan recibos de pago por servicio de agua.-
A los folios 29, 30 y 31, cursan recibos de pago por servicio de electricidad.-
Al folio 32 cursa auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna del niño …, que la vincula al ciudadano Juan Carlos Zambrano Sánchez, está debidamente demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 03 de este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -
CUARTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue no demostrada en el juicio.
QUINTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las pruebas cursantes a los folios 24, 27, 28, 29, 30 y 31, por no haber sido ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: Esta Juzgadora valora los documentos administrativos cursantes a los folios 25 y 26, demostrando que el demandado canceló el año escolar 2005-2006; así como también la inscripción, sociedad de padres, cuota especial, mes de septiembre 2007 y laboratorio, todos estos conceptos con razón al estudio del niño ….
SEPTIMO: Por cuanto la obligación alimentaria concierne otros conceptos además de alimentos y visto que el demandado en el escrito de contestación de la demanda ofreció cancelar el 50% del valor del arrendamiento de la vivienda donde reside el niño en cuestión y por cuanto está demostrado que cancela los gastos por concepto de estudios y visto que hizo un ofrecimiento de Bs. 100.000,oo mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, alegando tener obligación alimentaria con su madre y abuela, lo cual no demostró y por cuanto el niño … tiene derecho a disfrutar de un modo de vida adecuado, se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria formulada por la LIGIA YOLIMAR GOMEZ RAMIREZ actuando en nombre del niño …, contra el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO SANCHEZ, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano … en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana LIGIA YOLIMAR GOMEZ RAMIREZ a nombre del niño JUAN CARLOS ZAMBRANO SANCHEZ y a la orden de este Tribunal; así como también cancelar el 50% del valor del inmueble donde reside el niño Eugenio Alexis Zambrano Gómez, el 100% de la inscripción y cancelación de las mensualidades escolares.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIEZ días del Mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 6687
HROY/EMJV/MdJVA
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