REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6762

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA SANCHEZ COLMENAREZ.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Carmen Alicia Sánchez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.933, asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Público Cuarto para le Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la niña …, de 11 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el ejemplar de la partida de nacimiento de la niña …., que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, y que se encuentra asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2862, Tomo 8, Folio 52 Fte, durante el año 1995, consistente en la inscripción errónea del primer nombre de la referida niña, por cuanto se asentó “MARIAEUGENIA” cuando lo correcto es “MARIUGENIA”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en la cual se identificó a la niña a quien la misma se refiere, con el primer nombre “MARIAEUGENIA”. Igualmente acompañó constancia de nacimiento de la niña “MARIUGENIA COROMOTO”, expedida por la Dirección de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la niña, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 2862, Tomo 8, Folio 52 Fte, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, es “MARIUGENIA” y no “MARIAEUGENIA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:00 PM.
Conste. La Secretaria.



OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6762