REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N° 5853
DEMANDANTE: ZONIA MARBELI MENDOZA ZÚÑIGA
DEMANDADO: JUAN CARLOS PERAZA GUANAY
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 14 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZONIA MARBELI MENDOZA ZÚÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.869, obrando en representación de sus hijas ………… y ……….., de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación Alimentaria, por cuanto en fecha 05 de mayo del año 2005, se dictó sentencia por Demanda de Divorcio, quedando obligado el padre de sus hijas, ciudadano JUAN CARLOS PERAZA GUANAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.720.189, a cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo).
A los folios 02 y 03, cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes ……….. y ……………..
A los folios 04 al 09, ambos inclusive cursa copia certificada de la sentencia por Demanda de Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2005.
En fecha 14 de noviembre del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el número 5853.
En fecha 14 de noviembre del año 2005, se admitió la demanda. Se libró boleta de notificación a la demandante y boleta de citación al demandado, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 21, cursa boleta de notificación librada a la demandante, ciudadana Zonia Marbeli Mendoza Zúñiga, debidamente cumplida.
Al folio 22, cursa boleta de citación librada al demandado, ciudadano Juan Carlos Peraza Guanay, debidamente cumplida.
Al folio 23, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 22 de noviembre del año 2005, el Tribunal dejó constancia que compareció la demandante, ciudadana Zonia Marbeli Mendoza Zúñiga. Asimismo se dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Peraza Guanay, no compareció a la citación.
En fecha 23 de noviembre del año 2005, compareció el ciudadano Juan Carlos Peraza Guanay, quien expuso son alegatos en relación a la cancelación de la deuda demandada.
En fecha 21 de diciembre del año 2005, compareció la ciudadana Zonia Marbeli Mendoza Zúñiga y solicitó autorización para retirar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) correspondiente a la obligación alimentaria del mes de diciembre. Seguidamente se acordó lo solicitado y se libró oficio al Gerente de BANFOANDES.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
SEGUNDO: La filiación paterna de las adolescentes ………… y ………., que las vincula al demandado, está comprobada con la copias certificadas de las partidas de nacimiento cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias certificadas de documentos públicos.
TERCERO: El establecimiento judicial de la obligación alimentaria está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de divorcio demandado con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, donde la demandante solicitó el monto de la obligación el cual fue acordado por el Tribunal en la sentencia; en consecuencia habiendo comparecido el demandado en fecha 23 de noviembre del año 2005, fecha en la cual aceptó la deuda reclamada y manifestó empezar a cancelar las cantidades de dinero adeudadas a partir del 15 de diciembre del año 2005 y visto que la actora compareció por ante este Tribunal en fecha 21 de diciembre del año 2005 y solicitó autorización judicial para retirar el pago efectuado por el demandado, la cual se acordó en la misma fecha, se declara con lugar la demanda y se ordena al ciudadano Juan Carlos Peraza Guanay, cancelar la obligación alimentaria en beneficio de las adolescentes Marbelys Carolina Peraza Mendoza y Geralding Marbelis Peraza Mendoza, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 014-25-10101601, aperturaza en BANFOANDES. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ZONIA MARBELI MENDOZA ZÚNIGA, en representación de sus hijas las adolescentes ………. y …………… y se ordena al ciudadano Juan Carlos Peraza Guanay, cancelar la obligación alimentaria en beneficio de las adolescentes Marbelys Carolina Peraza Mendoza y Geralding Marbelis Peraza Mendoza, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 014-25-10101601, aperturaza en BANFOANDES. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:50 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5853
HOdC/EMJV/Leomary*
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