REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5926
PARTES:
DEMANDANTE: MARIUXI RORAIMA DURÁN FALCÓN
DEMANDADO: JOSÉ BLADIMIR MALDONADO PÉREZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIUXI RORAIMA DURÁN FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.925, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JANNY YACIRA ZAMBRANO FALCÓN Y NELSON PIEDRAHITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 116.484 y 23.646, respectivamente, por Inquisición de Paternidad de la niña …, en contra del ciudadano José Bladimir Maldonado Pérez. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda. Citado el demandado dio contestación a la demanda dentro de la oportunidad de ley. En fecha 04 de agosto de 2006, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes observaciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que tuvo una relación amorosa con el ciudadano José Bladimir Maldonado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.538.882, Agente Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Barinas del Estado Barinas, al que conoció desde su niñez en el Barrio Las Américas de Guanare, en noviembre de 1999, fecha en la cual se inicio el romance y empezó a visitarla a su casa con bastante regularidad, pero tuvieron relaciones sexuales y quedó embarazada en noviembre de 2000, y el nacimiento de su hija … ocurrió el 27 de agosto de 2001. Que cuando esto ocurrió, surgieron muchos problemas en el seno de su hogar, sin embargo José Bladimir Maldonado Pérez, estaba conciente de su paternidad, aportándole recursos para el pago de las consultas prenatales hasta el nacimiento de su hija, situación ésta conocida por innumerables amigos y vecinos. Que en vista que José Bladimir Maldonado Pérez, no proveía los medios económicos para la manutención de su hija …, optó por reclamar una pensión alimentaria por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta en expediente N° 2117, del año 2002, por lo cual la Jueza Haydeé Oberto Yépez, oficio a la Fiscalía para recabar información sobre el compromiso hecho por ante esa Fiscalía por el ciudadano José Bladimir Maldonado Pérez, sobre una Pensión Alimentaria, cuya respuesta fue que en fecha 18 de octubre de 2001, se celebró una audiencia conciliatoria entre los padres de la niña …, en la cual acordaron fijar una obligación de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, oo) para ser depositados a la cuenta número 351-24725-9 de la señora Marilu Falcón Durán, quien es su madre. Que el cumplimiento de la Pensión Alimentaria fue efímera ya que depositó sólo un mes, luego optó por negar la paternidad de su hija, a pesar de haber admitido su paternidad hasta después de nacida su hija, llegando a expresar en presencia de amigos comunes que por las dudas sobrevenidas en relación a la paternidad de la referida niña y que estaba dispuesto a practicarle las pruebas Heredo-Biológicas pertinentes a los fines de determinar la misma por vía judicial.
Que la pretensión tiene como finalidad establecer legalmente la filiación paterna de la niña …, con su padre José Bladimir Maldonado Pérez, quien no la ha reconocido de manera voluntaria. Que por tales razones procede a demandar al ciudadano José Bladimir Maldonado Pérez, para que convenga que es el padre biológico de la niña … o en su defecto así sea declarado por el Tribunal. Fundamenta la demanda en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 210, 213, 214, 226, 227,233, 234 del Código Civil y los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte el Abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.693, en su carácter de apoderado judicial del demandado, al contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo en forma discriminada los hechos alegados en la misma.
El Tribunal para decidir observa:
La acción propuesta por la ciudadana Mariuxi Roraima Durán Falcón, es de inquisición de la paternidad de la niña Marielbis Alexandra Durán, la cual se atribuye al demandado José Bladimir Maldonado Pérez. El artículo 210 del Código Civil establece: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluyendo los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidas por el demandado…”. En el presente caso la demandante promovió una serie de pruebas, las cuales serán analizadas seguidamente.
ANALISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Marielbis Alexandra Durán, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual se aprecia por ser instrumento público.
2) Comunicación emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, relativa a celebración de audiencia conciliatoria entre los ciudadanos José Bladimir Maldonado Pérez y Mariuxi Roraima Durán Falcón, de fijación de obligación alimentaria, la cual no se aprecia por ser irrelevante a los fines de la resolución del asunto debatido.
3) Testimoniales de las ciudadanas Rona Barrios, Petra Mora, Marisela Burgos y Giseleiny López, las cuales no comparecieron al acto oral de evacuación de pruebas.
4) Experticia hematológica y heredo biológica (ADN), en la persona de la madre, del padre y la niña. Para la práctica de la referida prueba se encomendó al
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Laboratorio de Genética Humana, realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos José Bladimir Maldonado Pérez, Mariuxi Roraima Durán Falcón y a la niña …., sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes: 1) No se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos. 2) La verosimilitud de paternidad mínima del Sr. José Bladimir Maldonado Pérez sobre la niña …, es de 4.468.532.567:1; equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.99999998%. 3) El valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr. José Bladimir Maldonado Pérez, sobre la niña …. Esta experticia la aprecia el Tribunal y le da pleno valor probatorio, debido al alto prestigio del que goza el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) en todo el país, y por las motivaciones expuestas por el experto en el informe.
Considera el Tribunal, que con las pruebas aportadas por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos José Bladimir Maldonado Pérez y Mariuxi Roraima Durán Falcón y a la niña …, por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que no se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos, la verosimilitud de paternidad mínima del Sr. José Bladimir Maldonado Pérez sobre la niña …, es de 4.468.532.567:1; equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.99999998% y el valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr. José Bladimir Maldonado Pérez, sobre la niña Marielbis Alexandra Durán. Dicha prueba lleva a este juzgador a tener la plena convicción que el ciudadano José Bladimir Maldonado Pérez es el padre de la niña ….
Por tales razones la demanda debe declararse con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia declara que el ciudadano JOSÉ BLADIMIR MALDONADO PÉREZ, suficientemente identificado en autos, es el padre biológico de la niña …., hija de MARIUXI RORAIMA DURÁN FALCÓN, nacida el 07 de agosto de 2001, en el hospital “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 1.355 y por el Registrador Civil Principal del mismo estado.
Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:20 A.M. Conste. La Stria.
Exp. N° 5926
OMMR/FUC/Leomary*
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