LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 6754
PARTES:
DEMANDANTE: LEYDA ROSA SAJASJU
DEMANDADO: FRANKLIN WILMER SUAREZ CRESPO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: LEYDA ROSA SAJASJU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.296.721, en representación de su hija, la niña *********************, en contra del ciudadano: FRANKLIN WILMER SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.905.200, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado éste no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al Abog. ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, en su carácter de Defensor Público (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 03 de julio de 2006, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Franklin Wilmer Suárez Crespo, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña ****************, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo solicitó que cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando su hija la amerite.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de su hija ***************, la cual se aprecia plenamente por ser documento público, y prueba la filiación entre ella y sus padres Leyda Rosa Sajasju y Franklin Wilmer Suárez Crespo.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Franklin Wilmer Suárez Crespo y la niña *****************, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de FRANKLIN WILMER SUÁREZ CRESPO para su hija, la niña ****************, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina que amerite su hija.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 A.M. Conste.
La Stria.

Exp. No. 6754
OMMR/FUC/Oswaldo H.-