REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No. 6838
PARTES: LUIS RAMÓN CARMONA Y ROSA IRIS URBINA BERRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de julio de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: LUIS RAMÓN CARMONA Y ROSA IRIS URBINA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.932.549 y V-9.250.090, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ERIBERTA FERNÁNDEZ GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.475. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 26 de julio del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre de 1980; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: **********************, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Que a partir del 18 de diciembre del año 1996, la vida en común, armoniosa, sólida, afectuosa y de respeto mutuo, como lo reclama la institución del matrimonio, no ha sido posible consolidarla, todo derivado de los caracteres que se han formado disímiles y ásperos, lo cual vulnera el respeto mutuo que se debían, lo que resultó entre ellos una separación de hecho que ha perdurado hasta la facha. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio seis (06), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios siete (07) y ocho (08) cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio catorce (14). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Luis Ramón Carmona y Rosa Iris Urbina Berríos, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: LUIS RAMÓN CARMONA y ROSA IRIS URBINA BERRIOS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la
Prefectura del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre de 1980, según acta No. 150.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescentes ******************************, será compartida entre ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano Luis Ramón Carmona, suministrará la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales, compartiendo con la madre los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y calzado que los adolescentes Luingmar José Carmona Urbina y Carlos Alfredo Carmona Urbina ameriten.
En cuanto al Régimen de Visitas del padre para con sus hijos, éstos gozarán de una relación directa, personal con su padre y sus familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto; por ello podrán ser visitados en su domicilio familiar, podrá disfrutar de vacaciones con su padre; las temporadas navideñas se alternarán de común acuerdo el 24 con el padre y 31 con la madre, y los años siguientes pueden rotarse las fechas previo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta la opinión de los adolescentes y su interés superior.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6838
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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