REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EFREN DEL CARMEN SANTANA Y CARMEN ROSA GRATEROL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.190.642 y 13.330.586, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano EFREN DEL CARMEN SANTANA, en beneficio de su hijo ...., de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre se obliga a comprar uniformes, útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre a comprar calzados y vestuarios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6847/Amny.-