REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ARMANDO ARTAHONA Y MIRIAN JOSEFINA ARTEAGA, titulares de la cedulas de identidad Nros.4.260.779. Y 9.257.820, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ARMANDO ARTAHONA en beneficio de sus hijo el adolescente ………….13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), mensuales, y en los meses de de septiembre y diciembre un bono único, en el que se encuentra incluido la mensualidad de Obligación alimentaría por la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), para la compra de útiles, uniformes y ropa decembrina para el referido adolescente, los cuales deberán ser descontados del salario que devenga el referido ciudadano en el Consejo Nacional Electoral (CNE), así mimo el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y consultas cuando lo amerite el referido adolescente; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo la cantidad mencionada deberá ser depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. bajo el Nro. 0007-0014-26-0010111827 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del adolescente ……………... Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de del Consejo Nacional Electoral.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6848Natali G.-