REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 6696
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación del adolescente YILMER JOSE CASTILLO HIDALGO, de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Yilmer José Castillo Hidalgo, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994 bajo el No. 796, presenta un error material, consistente en la omisión del número de cédula de identidad del padre del referido adolescente, ciudadano Jesús Miguel Castillo, el cual es “11.97.605”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Yilmer José Castillo Hidalgo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se omitió asentar el número de cédula de identidad del padre del referido adolescente, ciudadano Jesús Miguel Castillo. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad del padre, en las cuales se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-11.397.605”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente YILMER JOSE CASTILLO HIDALGO, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 796, debe asentarse el numero de cédula de identidad del padre del referido adolescente, ciudadano Jesús Miguel Castillo, el cual es “V-11.397.605”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 AM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6696
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