REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 02 de agosto de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE DE LOS REYES MONTILLA MONTILLA y YADIRA DEL CARMEN NIERES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.958.742 y 8.050.017, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE DE LOS REYES MONTILLA MONTILLA, en beneficio de su hijo el adolescente (....), de 16 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 70.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 140.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario del referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Librese oficio.-

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6870