REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 6662
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación de la niña ORIANA MICHAEL ANDRADE FUENTES, de 05 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña Oriana Michael Andrade Fuentes, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año 2000 bajo el No. 1153, presenta dos errores materiales, consistentes el primero en el cambio de genero de la referida niña, por cuanto se asentó “HIJO” siendo lo correcto “HIJA”. El segundo error consiste en la identificación errónea del género del padre de la referida niña, en cuanto a su estado civil, por cuanto se asentó “CASADA” siendo lo correcto “CASADO”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan los errores señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Oriana Michael Andrade Fuentes, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, en la cual se aprecian los errores cometidos. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y certificado de nacimiento de la niña Oriana Michael Andrade Fuentes, en las cuales se aprecia que el genero de la niña es “FEMENINO” y el del padre es “MASCULINO”. En consecuencia el ejemplar de la partida de nacimiento que se encuentra en el Registro Civil Registro Civil Registro Civil Principal del mismo estado, en el sentido que es “hija del presentante” y no “hijo del presentante”, y en cuanto al estado civil del padre es “casado” y no “casada”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el ejemplar de la partida de nacimiento de la niña ORIANA MICHAEL ANDRADE FUENTES, que se encuentra en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, y que está inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del mismo estado, durante el año 2000, bajo el Nº 1153, debe corregirse en el sentido que es “hija del presentante” y no “hijo del presentante”, y en cuanto al estado civil del padre es “casado” y no “casada”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 AM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6662
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