REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 6087
PARTES:
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN MARÍN COLLANTES
DEMANDADA: YENDER DARÍO ROSAS AMAYA
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARÍN COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.829.750 y solicitó la Restitución de la niña …., de 02 años de edad, quien se encuentra con su padre, ciudadano YENDER DARÍO ROSAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.805.320, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento de la niña ….

En fecha 23 de enero del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 6087.

En fecha 23 de enero del año 2006, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano Yender Darío Rosas Amaya y boletas de notificación a la ciudadana Maritza del Carmen Marín Collantes y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de la práctica de la citación del referido ciudadano.

Al folio 13, cursa boleta de notificación de la ciudadana Maritza del Carmen Marín Collantes, debidamente cumplida.

Al folio 14, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

A los folios 18 al 25, ambos inclusive, corre inserto Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debidamente cumplido.

En fecha 20 de julio del año 2006, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes. Asimismo que la parte demandada, no dio contestación a la demanda.


El Tribunal antes de decidir, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de la niña …, que la vincula con la ciudadana Maritza del Carmen Marín Collantes, está comprobada con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio 03 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público.

SEGUNDO: La niña …, tiene derecho de ser criada por su familia de origen entendiéndose por ésta la conformada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Ahora bien, visto que el padre y la madre la niña en cuestión están separados de hecho, es necesario determinar cual de ellos ejercerá su guarda.
Alega la actora que el ciudadano Yender Darío Rosas Amaya, se llevó a su hija para la ciudad de Maracaibo en el mes de mayo del año 2005, con la finalidad que se reconciliaran y que ha realizado gestiones para el rescate lo cual ha sido imposible por cuanto el demandado manifestó tener el ejercicio de la guarda mediante una decisión judicial; sin embargo el demandado, quien fue debidamente citado, no compareció ante este Tribunal al acto conciliatorio ni contestó la demanda, siendo ésta la oportunidad para sus descargos, aunado al hecho que en el lapso probatorio no promovió ni evacuó pruebas, incurriendo de esta manera en confesión ficta por cuanto la demanda está ajustada a derecho, en consecuencia esta juzgadora entiende que acepta que la guarda la niña …, sea ejercida por su madre, ciudadana Maritza del Carmen Marín Collantes. Y así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARÍN COLLANTES, en contra del ciudadano YENDER DARÍO ROSAS AMAYA y en beneficio de la niña …; por lo tanto el ejercicio de la Guarda de la referida niña estará a cargo de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARÍN COLLANTES.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.



Exp. N° 6087